La impunidad derivada de la corrupción e ineficiencias de las instituciones procuradoras de justicia, la inexistente readaptación social y la aplicación de criterios incomprensibles por parte de jueces, hace que en la región de Tuxtepec vuelva un fenómeno que se creía desaparecido: el retorno de la barbarie propia de sociedades primitivas: la toma de justicia por cuenta propia
Miguel Angel Vásquez
TUXTEPEC, OAXACA.- El día 28 de mayo del 2011, una persona del sexo masculino, hasta entonces desconocida fue encontrada muerta en inmediaciones de la comunidad de San Antonio Texas, municipio de Cosamaloapan, en el vecino estado de Veracruz. El cuerpo mostraba evidencias de tortura, le había sido cercenada la cabeza y le fueron quemados los genitales. Además, el cuerpo tenía introducidos en el ano un palo y dos cuchillos. Para más claridad sobre el móvil del crimen, un letrero en cartulina advertía: esto me pasó por violador y lacra. La noticia alcanzó revuelo en los medios de comunicación y gran expectación entre la ciudadanía. A los pocos días, el cuerpo fue reconocido por sus familiares. El fallecido respondió al nombre de José Hernández Chávez o Joel Hernández Chávez, mejor conocido como El Monquiqui. El sujeto de 25 años de edad, había estado recluido en al menos cinco penales del estado de Oaxaca por delitos como son robo, lesiones, corrupción de menores y violación. Su más reciente puesta a disposición de un juzgado penal ocurrió precisamente el 31 de marzo del 2010. En aquella, como en otras tantas ocasiones, el indiciado logró burlar la justicia, como consignó un diario local. El otro proceso también reciente fue el 169/2005, por el cual estuvo privado de su libertad por más de cinco años, pero fue absuelto primeramente por el juzgado tercero de lo penal. Esto, a pesar del cúmulo de pruebas en su contra y de no haber aportado pruebas para su defensa. El ministerio público apeló la decisión del juez y la sala penal ordenó su reaprehensión. Esto último ocurrió el 18 de abril del año 2011, pero el día 28 de mayo, es decir, apenas 40 días después de la sentencia que lo condenaba a purgar una pena de nueve años con seis meses de prisión El Monquiqui fue asesinado por misteriosas “manos justicieras”. En un lapso de 15 días, otras seis personas fueron asesinadas en Tuxtepec y comunidades muy próximas en un contexto de similar que hacen pensar en el retorno de la venganza privada ante la ausencia de Estado de Derecho en la región. En todos los casos aparecieron sendas cartulinas que tenían como advertencia la existencia en esta región de un grupo encargado de limpiar a la sociedad de “lacras” dedicados al robo de motos, carros y violación.
Impunidad y reincidencia
En México, de acuerdo con estudios diversos, entre el 95 y el 98.5 por ciento de los delitos quedan impunes. Uno de los análisis más alarmantes es el elaborado por el Instituto Tecnológico de Monterrey y publicado el siete de Noviembre del 2010 en el diario Milenio. Según el estudio de las denuncias presentadas, “únicamente se ha formulado una condena en relación al uno por ciento”. Pero además, existe una llamada cifra negra pues “del total de delitos sólo se denuncia un 22 por ciento”. De estas, solo el 15 por ciento se investiga…
En consecuencia, si existe una palabra que defina el síntoma de descomposición y ausencia de Estado de Derecho es la impunidad.
Como consecuencia de dicha impunidad, de acuerdo con la organización no gubernamental que mide la criminalidad en el país, Instituto Ciudadano de Estudios sobre la Inseguridad, A.C (www.icesi.org.mx), uno de cada ocho delitos que se cometen en el país quedan sin denunciar.
Luego, el porcentaje de los sentenciados que reinciden es elevadísimo. Esto, debido al fracaso de las políticas públicas encaminadas a lograr la readaptación del delincuente. Primero, porque de acuerdo con autores como Foucault (Foucault, Vigilar y castigar. 1996), lo que pretendían los padres del penitenciarismo Beccaria, Lombroso y Bentham no era precisamente “humanizar” sino que el castigo al infractor de la norma era mandar un mensaje de control y dominación por parte de la entonces naciente burguesía. La prisión, dice el autor, “permite poner en práctica los procedimientos de control político-disciplinario que la misma burguesía ya había impuesto en otros ámbitos de la vida social, tales como la escuela, la fábrica y el cuartel".
Total, que es un lugar común, pero no por ello menos real, que las prisiones en México son verdaderas universidades del crimen. Así es como el detenido es a veces procesado y luego puesto nuevamente en libertad para volver a delinquir. De tal suerte que a la impunidad se suma la garrafal falla del Estado como encargado de readaptar a los delincuentes.
Pero no todo queda ahí, en el desencanto, sino que en ocasiones ese hartazgo se traduce en manifestaciones que hacen volver a la sociedad a la más primitiva de todas las justicias: la venganza privada.
“Una condición que opera como caldo de cultivo para el incremento de actos de justicia por propia mano es sin duda la ineptitud del aparato judicial, o bien su sabida connivencia con los delincuentes. Hecho que ha puesto en entredicho la probidad de ministerios públicos, jueces y policías. En síntesis la neutralidad y funcionamiento del sistema de impartición de justicia. Dejando para el imaginario común la certeza de que policías, jueces y delincuentes son caras de la misma moneda…” (Raúl Rodríguez Guillén y Juan Mora Heredia, Radiografía de los Linchamientos en México – Universidad Autónoma Metropolitana, 2005)
De acuerdo con los mismos investigadores, Oaxaca y el Distrito Federal ocupan el primer lugar entre los estados del país donde los actos de justicia por propia mano no quedan solo en intento sino que llegan a concretarse con el asesinato de las personas linchadas. Otro dato interesante en la investigación realizada por los sociólogos indica que los delitos detonantes de la toma de justicia por propia mano son el robo y la violación.
Un caso de miles
De acuerdo con la consulta realizada a diversos expedientes penales de Tuxtepec, el Moquinqui era lo que se ha dado en llamar carne de presidio. Es decir, tenía en su historial constantes ingresos y salidas a diversos reclusorios en el estado. Inició con delitos patrimoniales (sobre todo robo de autoestéreos o cristalazos), siguió con el delito de lesiones y culminó con tres acusaciones de violación. Es decir, varió de atentar contra el patrimonio ajeno a violentar los derechos sexuales de sus semejantes. En otras palabras, la cárcel para él pudo no haber sido más que una universidad del crimen. Pero existe un dato también importante. A El Monquiqui no lo soportaban ni los mismos presos. Podríamos decir que aún entre los inadaptados, El Monquinqui “no se hallaba”. Y la muestra está en el peregrinar que tuvo por al menos cinco penales del estado donde a menos de dos meses de arribar invariablemente el director del penal solicitaba su reubicación debido a que “alteraba” la disciplina. Así, al menos en la última etapa de su vida confrontado con la ley El Monquiqui estuvo recluido en los penales de Tuxtepec, María Lombardo, Juchitán de Zaragoza, Oaxaca, Oaxaca y Cosolapa.
El último proceso
De acuerdo con el expediente 169/2005 del juzgado tercero penal, El Monquiqui abusó sexualmente de una mujer cuyos generales se omiten por razones obvias. Para ello, el hasta entonces presunto delincuente sexual habría obligado a la joven a mantener relaciones sexuales bajo la amenaza de sufrir una agresión física. La mujer presentó su denuncia penal. Además de describir al delincuente, la pasivo aportó un detalle que a la postre sería muy significante: su agresor tenía tatuado en el brazo derecho un sol con picos. Aunado a lo anterior, se practicaron diligencias como la elaboración de un retrato hablado, la inspección del lugar donde ocurrieron los hechos (un lote baldío situado a menos de cuatro cuadras del centro de trabajo de la joven), la toma de muestras de laboratorio e inspección al cuerpo de la víctima por parte de peritos químicos y médicos de la Sub Procuraduría Regional de Justicia de la Cuenca del Papaloapan. La conclusión del primero fue que no se encontraron rastros de semen en el cuerpo de la mujer, pero el segundo concluyó que sí hubo penetración reciente tanto por vía anal como vaginal. Vale aclarar que de acuerdo con criterios asumidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la doctrina penal no es imprescindible la existencia de semen para corroborar la violación. Posterior a esto, la denunciante identificó al agresor al tener a la vista los archivos fotográficos de la Agencia Estatal de Investigaciones. Como forma de corroborar esto, el ministerio público certificó dicha identificación y con ello consideró que había elementos suficientes para ejercitar acción penal. Coincidentemente, el día en que la agraviada acudió a una diligencia a la agencia del ministerio público, un joven a quien identificó plenamente como el que había abusado sexualmente de ella se le acercó para amenazarla y advertirle que no lo denunciara. La mujer corrió, pidió el auxilio de la policía y fue aprehendido. Consecuentemente, el representante social solicitó la orden de aprehensión para el joven. Esta fue obsequiada y el joven fue detenido y consignado por el delito de violación. Durante las 72 horas, la defensa del joven no pudo probar su inocencia y el juez le decretó formal prisión. En la secuela del procedimiento la defensa del El Monquiqui ofreció como testimoniales de descargo la declaración de su madre y de su hermano. Fue lo único, aunado a su negación de los hechos consta en el expediente penal.
La absolución
Para sorpresa de muchos, mediante sentencia del catorce de diciembre del año dos mil diez El Monquiqui fue liberado por el juez tercero de lo penal a pesar de las evidencias y pruebas que había en su contra. Para el juzgador no fueron suficientes la declaración de la víctima en la que claramente, con lógica y de manera suficientemente pormenorizada describió la agresión sufrida; tampoco estimó el juez suficientes las evidencias recolectadas en la escena de crimen, la pericial médica y psicológica. El criterio empleado por el juzgador fue este: que no obstante que el indiciado fue identificado vía el archivo criminal de la AEI, “en dicha fotografía solo aparece el rostro del ahora acusado José Hernández Chávez o Joel Hernández Chávez que además se trata de una copia fotostática en blanco y negro, dicha fotografía es insuficiente para tener por cierto el reconocimiento que hace la pasivo del delito, en virtud de no ser el medio idóneo para la identificación de una persona, ya que la autoridad ministerial debió de haber realizado en diligencia formal de confrontación, el reconocimiento a que se refiere la pasivo…”.
Además, reflexionó el juzgador, habiendo tenido el indiciado un tatuaje en el brazo derecho, no se dio fe de su existencia por parte del Ministerio Público.
Con el mencionado lapsus legal, el juzgador puso en libertad a un consumado delincuente sexual.
La sala penal corrige la plana
La mencionada sentencia absolutoria fue apelada por el agente del ministerio Público. El toca penal 131/2011 fue resuelto apenas el 18 de abril del año dos mil once. En su conclusión, el tribunal de alzada desechó el argumento del juzgado primero de lo penal argumentando que si bien pudo practicarse alguna otra diligencia para acreditar que el acusado y el detenido eran la misma persona, el juzgador no tomó en consideración que si bien es cierto que el ministerio público no realizó la inspección del cuerpo de entonces indiciado, el médico forense que le practicó la revisión médica sí dio cuenta de la existencia de un tatuaje en forma de sol y con picos en el brazo derecho. Es decir, que de acuerdo con el criterio de la Sala Penal sí existieron elementos suficientes que acreditaran la total responsabilidad de El Moquinqui en el delito por el cual se le acusa y en consecuencia ordenó su localización e internamiento en el reclusorio regional. La sentencia que el joven recibió y ya no pudo compurgar fue de nueve años con seis meses de prisión.
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